Factura electrónica obligatoria entre empresas: qué cambia realmente con el Real Decreto 238/2026
Fiscal

Factura electrónica obligatoria entre empresas: qué cambia realmente con el Real Decreto 238/2026

Autor Celdrán & Muñoz
Publicado 06 Apr 2026
Lectura 7 min

En los últimos días muchos empresarios y autónomos nos están preguntando lo mismo: ¿ya tengo que hacer algo con la nueva factura electrónica obligatoria? Es una pregunta muy lógica. Cuando aparece una norma nueva, la primera reacción es pensar que hay que actuar de inmediato. Pero aquí conviene separar lo que ya está aprobado de lo que todavía no tiene fecha concreta de aplicación.

El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo —publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026— desarrolla el sistema español de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. La norma entró en vigor a los 20 días de su publicación, pero su aplicación práctica queda diferida: los plazos reales no empezarán a contar hasta que se publique la orden ministerial que desarrollará técnicamente la solución pública de facturación. El pequeño empresario o autónomo que hoy siga trabajando como hasta ahora no está incumpliendo nada.

Idea clave: El RD 238/2026 está en vigor desde el 20 de abril de 2026, pero su aplicación efectiva queda diferida. Los plazos reales comenzarán a contar desde la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle la solución pública de facturación electrónica, pendiente aún de publicación.

¿Qué se ha aprobado exactamente y por qué?

Este real decreto desarrolla el mandato contenido en el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, modificado por la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), que ya obligaba a los empresarios y profesionales a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales entre sí. Lo que faltaba era el desarrollo técnico y reglamentario. Eso es exactamente lo que se acaba de completar.

La norma regula las operaciones B2B —entre empresas y entre profesionales—, y no afecta a las ventas a particulares ni a la facturación con las Administraciones Públicas, que tienen su propio régimen jurídico.

El objetivo declarado de la reforma es triple: digitalizar las relaciones comerciales, reducir los costes de transacción y combatir la morosidad mediante el seguimiento trazable del ciclo completo de la factura —expedición, entrega, aceptación y pago—. No se trata de añadir burocracia; se trata de que haya constancia digital de toda la operación.

Esto no es mandar un PDF por correo electrónico

Uno de los malentendidos más frecuentes es confundir la factura electrónica obligatoria con enviar un PDF por email. No son lo mismo. El nuevo sistema exige que la factura sea expedida, transmitida y recibida en formato electrónico estructurado —compatible con el estándar europeo EN 16931— dentro de un entorno con reglas técnicas comunes, trazabilidad garantizada e interoperabilidad entre plataformas.

Para hacerlo más claro: durante el periodo transitorio, las empresas con facturación superior a 8 millones de euros deberán acompañar sus facturas electrónicas con un PDF legible. Si el PDF aparece como acompañamiento temporal, es precisamente porque el sistema real va mucho más allá del PDF.

Además, el artículo 12 del RD 238/2026 establece la obligación de comunicar el pago efectivo o el rechazo de cada factura a la solución pública de facturación electrónica, en un plazo máximo de cuatro días naturales —excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales— desde que se produzca el hecho correspondiente. Esto aplica con independencia de que se use la solución pública o una plataforma privada.

¿Cuándo empezará a ser obligatorio realmente?

Aquí está el dato que más tranquilidad debe dar a las pequeñas empresas y a los autónomos. La norma establece expresamente que su aplicación efectiva quedará diferida y comenzará a contar desde la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle técnicamente la solución pública de facturación electrónica —gestionada por la AEAT—, la cual no ha sido publicada todavía. Desde ese momento habrá dos fases:

  • 12 meses para empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año anterior.
  • 24 meses para el resto de empresarios y profesionales —la inmensa mayoría de pymes y autónomos—.

Además, la propia norma prevé que la solución pública esté disponible al menos dos meses antes de la primera fecha de aplicación efectiva, para que nadie tenga que adaptarse sin herramientas disponibles.

Caso práctico

Un electricista autónomo que factura a una empresa de reformas: hasta ahora emitía un PDF y lo enviaba por correo. Con el nuevo sistema, esa factura circulará en un entorno digital estructurado e interoperable, quedando constancia de su recepción, su aceptación o rechazo y el momento del pago. No cambia solo el soporte; cambia el seguimiento completo de la operación.

¿En qué se diferencia de Verifactu?

Esta es la otra gran confusión habitual, y merece una respuesta clara: son dos obligaciones distintas, aunque en muchas empresas convivirán a la vez.

La factura electrónica B2B —regulada por el RD 238/2026— afecta al intercambio digital de facturas entre empresas y profesionales y a la información sobre los estados de esas facturas. Regula quién factura a quién y cómo circula esa factura.

Verifactu —regulado por el Real Decreto 1007/2023, modificado por el RDL 15/2025— afecta a los sistemas informáticos de facturación: exige que el software cumpla requisitos de integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, y que los datos sean remitidos automáticamente a la AEAT. Regula cómo debe comportarse el programa que se usa para facturar.

Los plazos actuales para adaptar los sistemas informáticos a Verifactu —tras la última prórroga aprobada por el RDL 15/2025, de 2 de diciembre— son:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: antes del 1 de enero de 2027.
  • Resto de obligados tributarios (autónomos y otros): antes del 1 de julio de 2027.

Una empresa puede tener que prepararse para dos frentes distintos al mismo tiempo. Quien crea que Verifactu y la factura electrónica B2B son «lo mismo con distinto nombre» corre el riesgo de tomar decisiones equivocadas.

Tampoco debe confundirse con la factura electrónica para las Administraciones Públicas

La obligación de facturar electrónicamente a las Administraciones Públicas existe desde hace años y tiene su propio marco jurídico, la Ley 25/2013, con el sistema FACe. Facturar a una empresa privada y facturar a una Administración Pública no es jurídicamente lo mismo. Conviene separarlos bien para no mezclar obligaciones distintas.

Qué conviene hacer ahora

La respuesta no es ni alarmarse ni quedarse quieto. Todavía no es el momento de contratar ningún programa «milagroso» ni de hacer adaptaciones precipitadas. Pero sí es buen momento para actuar con cabeza:

  1. Consulte con su asesor si su volumen de operaciones supera los 8 millones de euros, porque su plazo de adaptación será más corto.
  2. Pregunte a su proveedor de software si la herramienta que usa está preparándose tanto para los requisitos de Verifactu como para la futura operativa de factura electrónica B2B.
  3. Desconfíe de mensajes comerciales demasiado rotundos: que un programa «haga facturas online» o «envíe PDFs automáticamente» no significa que esté listo para el nuevo marco legal.
  4. No espere al último momento. La adaptación no es compleja si se planifica con tiempo y con el apoyo adecuado.
No se trata de correr. Se trata de llegar bien preparado.

En Celdrán & Muñoz Asesores llevamos desde 1992 acompañando a empresas, autónomos y cooperativas de Mazarrón, de la Región de Murcia y del resto de España en cada cambio normativo. Si tiene dudas sobre cómo afecta esta obligación a su negocio, llámenos o escríbanos. Le ayudamos a revisar su situación actual, separar correctamente las obligaciones ya vigentes de las que todavía no han empezado, y planificar la adaptación con tranquilidad, orden y seguridad jurídica.

Normativa de referencia: RD 238/2026 (BOE 31-03-2026) · Ley 56/2007, art. 2 bis · Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) · RD 1619/2012 (Reglamento de facturación) · RD 1007/2023 (Reglamento Verifactu) · RDL 15/2025 (prórroga Verifactu) · Ley 25/2013 (factura electrónica sector público).